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HERREMIENTAS PARA CONTADORES PUBLICOS  
 
  Historia y Aspectos Basicos de la Contabilidad 03-05-2024 00:47 (UTC)
   
 

LA CONTABILIDAD EN COLOMBIA

En Colombia, desde cuando se inició la legislación mercantil se impulso al comerciante la obligación de organizar su contabilidad y se le prescribieron pautas sobre el contenido y forma de llevar los libros de contabilidad con los cuales se pretendía que se cumplieran con los objetivos básicos de esa época, de la información contable a saber:

El 29 de mayo de 1853 el Congreso de la Nueva Granada expidió el primer Código de Comercio derogando las Ordenanzas de Bilbao aprobadas en España en 1737, las que rigieron hasta la fecha.

El Código de 1853 tuvo una vigencia corta, pues al establecer la constitución de 1863 el sistema federalista permitió a los Estados legislar en materia comercial en virtud de esta facultad es Estado de Panamá adoptó en octubre de 1869 el Código de Comercio que había sancionado Chile en 1855.

El Código del Estado de Panamá vino a regir la República de Colombia en virtud de la ley 57 de 1887 que al respecto estableció.

Ley 57 de 1887, Artículo 1º. Regirán en la República de Colombia noventa días después de la publicación de esta ley, con las adiciones y reformas de que ella trata, los códigos siguientes:

….. El de Comercio del extinguido estado de Panamá, y sancionado el 12 de octubre de 1869, y el Nacional sobre la misma materia, edición de 1884 que versa únicamente sobre comercio marítimo.

Articulo 3º. En el Código de Comercio de Panamá se entenderá República donde se habla de Estado de panamá, y las referencias que en dicho Código se hacen a las leyes del mismo estado, se entenderán hechas a las correspondientes disposiciones de los Códigos Nacionales.

Las disposiciones de ese Código de Comercio relacionadas con la contabilidad mercantil se incluyeron en el Capitulo II, Tituló Segundo del Libro 1º., las que se mantuvieron en su esencia hasta 1971 cuando, se adoptó el Código de Comercio que nos rige actualmente.

Ley 20 de 1905, art 6º. Desde la sanción de la presente ley es permitido a toda persona natural o jurídica que ejerza legalmente funciones comerciales, levar los elementos de descripción y de cuenta de sus operaciones, o sean respectivamente los que hoy se llevan en el Diario y en el mayor, en el Libro General de cuenta y razón de que trata el articulo 271 del Decreto numero 1936 de 27 de Diciembre de 1904, sobre Contabilidad de la hacienda Nacional dando a la descripción y a la cuenta de tales operaciones la forma establecida en el decreto citado, en su modelo número 14, y sujetándose en lo demás a las disposiciones respectivas del Código de Comercio.

Decreto 1936 de 1904, art 271 El libro general de cuenta y razón irá dividido en folios, y cada página de folio en nueve columnas tanto para el debe como para el haber, así:

1ª. Año y mes;

2ª: Día del asiento;

3ª: Numero del asiento;

4ª. Folios de las cuentas acreedoras en el debe y de las deudoras en el haber;

5ª. Nombre de las cuentas acreedoras y narración del asiento en el debe y nombre de las cuentas deudoras, únicamente en el haber;

6ª. Partida de cada cuenta acreedora en el debe y de cada deudora en el haber;

7ª. Valor de cada asiento;

8ª. Sumas mensuales; y

9ª. Saldos débitos en el debe y saldos créditos en el haber.

Artículo 28. Los comerciantes por menor sólo están obligados a llevar dos libros o cuadernos, a saber: uno de cuentas corrientes, en que consten sus operaciones diarias, y otro de inventarios y balances, en que conste su situación, por lo menos cada dos años.

Se considera comerciante por menor el que vende directamente a los consumidores los objetos en que negocian.

Artículo 29. Podrá llevar el comerciante, fuera de los libros referidos, lo demás auxiliares que use el comercio, y que juzgue necesarios para facilitar la inteligencia de sus operaciones.

Articulo 30. El comerciante que por cualquier causa no pudiere llevar por si mismos sus libros, encomendará a otra persona su teneduría, bajo la responsabilidad del dueño, sin perjuicio de la que corresponda al tenedor en casos de fraude o culpable negligencia.

Artículo 31 sustituido. Ley 65 de 1890, art único. Los libros enunciados en los tres primeros incisos del artículo 27 estarán encuadernados, forrados y foliados; sus hojas serán rubricadas por el Juez de comercio y sus Secretarios, y en la primera de ellas se pondrá una nota fechada y firmada por ambos , que indique el número total de hojas y la persona a quien pertenece el libro.

En los distritos donde no haya tribunal de comercio, cumplirán estas formalidades el juez o el del distrito y sus respectivos secretarios.

Decreto Legislativo No. 2 de 1906, art 7º. Los libros enunciados en los tres primeros incisos del articulo 27 del Código de Comercio serán rubricados, en los lugares donde haya cámara de Comercio, en cada una de sus hojas, por el secretario de dicha cámara, y en la primera de ellas se pondrá una nota fechada y firmada por el presidente y el secretario de las mismas, que indique el número total de las hojas y la persona a quien pertenecen los libros.

Artículo 32 sustituido ley 57 de 1931, art 57. Los libros que están obligados a llevar los comerciantes de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio, deberán ser escritos en idioma español.

Artículo 33. En el libro diario se asentarán por orden cronológico y día por día, no solamente las operaciones mercantiles que ejercen el comerciante, sino también todas las que puedan influir de algún modo en el estado de su fortuna y de su crédito, expresando detalladamente el carácter, las circunstancias y los resultados de cada una de ellas.

Al igual que los artículos del 34 hasta el 57 hablaba de los libros de caja, libro mayor, las prohibiciones da los comerciantes, errores y omisiones, la presentación de los libros, etc.

Artículos 60 y 61. Sustituidos. Ley 26 de 1922 art 1º. El libro copiador de cartas estará encuadernado, forrado y foliado; y los comerciantes trasladarán a el íntegramente, por el orden de sus fechas, y sin dejas folios en blanco, todas las cartas que se escriban sobre los negocios de su giro, por cualquier medio que asegure la exactitud y duración de la copia.

Se puede apreciar en las disposiciones anteriores la carencia de normas contables y la presunción de que los registros pudieran ser llevados por el propio comerciante a su leal saber y entender, tal como se indica en el articulo 30, al establecer que el comerciante que por cualquier causa, no pudiera llevar por sí mismo sus libros, encomendará a otra persona su teneduría, bajo la responsabilidad del dueño.

Como se desprende de la lectura de los artículos de nuestro primer Código de comercio, la contabilidad estaba concebida inicialmente para servir al propio comerciante y le servía como recordatorio de sus operaciones.

La contabilidad en esta etapa carecía de trascendencia social ya que sólo se refería o afectaba al comerciante y a las personas que con él se relacionaban pero no al conjunto de la comunidad. Era un instrumento destinado a servir de recordatorio histórico de unas operaciones o actividades pasadas.

Decreto 2521 de 1950. El decreto 2521, reglamentario de la superintendencia de Sociedades Anónimas, recogió las normas vigentes del código de Comercio, precisando y mejorando algunas de estas normas. Este decreto incorporó a la Contabilidad las cuentas de valorización y desvalorización de activo fijo y de inversiones. Las normas pertinentes a los libros y a la Contabilidad.

Decreto 2160 de 1986. Mediante el decreto 2160 de 1986 se reglamento la contabilidad mercantil y se expidieron las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

No obstante, que en la práctica la contabilidad tuvo una concepción moderna como elemento de información a partir de la década del sesenta, la misma no tenía soporte jurídico sino que era derivada del desarrollo internacional de normas o la adaptación de norma de otras países más adelantados.

Con el decreto 2160 de 1986 se empezó a configurar la contabilidad como el medio más importante y útil para preparar y dar a conocer los diferentes aspectos que integran la información relativa a las empresas, constituyéndose en un vehículo idóneo de comunicación a los diferentes usuarios de la información contable.

Este decreto fue un ordenamiento integral de la contabilidad mercantil que incluyó normas contables básicas, normas contables técnicas y normas sobre presentación de los estados financieros y sus revelaciones.

La mayor bondad del decreto 2160, hoy sustituido por el decreto 2649 de 1993, es que armonizó en el país las normas de contabilidad y la presentación de los estados financieros, pues hay que reconocer las diferencias anteriores en la aplicación de algunas normas, pero especialmente en la presentación de los estados financieros donde la situación era caótica, sin que hubiera una norma legal de referencia que unificara los registros y presentaciones.

Decreto 2649 de 1993. El consejo Permanente para la Revisión de las Normas Contables, puso a disposición del Estado un nuevo texto sobre las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia que incluía además de las normas contables, las disposiciones sobre ajustes por inflación y las normas sobre registros y libros, reuniendo en un cuerpo normativo lo que se encontraba hasta entonces disperso en los decretos 2160 de 1986, 1798 de 1990 y 2112 de 1991, así como las disposiciones que los modificaron o complementaron. Este decreto se expidió en diciembre de 1993 con vigencia a partir del 1º. De enero de 1994, el cual por ser el vigente y la base de la presente obra se transcribe íntegramente.

Decreto 2649 de Diciembre 29 de 1993: Por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expide los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.

Se puede indicar que en el año 1905, se creó la primera escuela de carácter público: Escuela Nacional de Comercio, por el señor Santiago Wisman. En 1923 en el Estado Colombiano, durante el gobierno de Pedro Nel Ospina, contrató una misión extranjera, la Misión Kemmerer, para organizar el banco del Estado y se creó la Contraloría General de la Nación, en la que se establece la contabilidad oficial. En 1931 se creó la Superintendencia de Sociedades Anónimas para fiscalizar y vigilar, se establece el Impuesto de Renta y en 1960, por medio de la ley 145, se reglamentó la profesión de Contaduría Pública en nuestro país.

La formación académica del Contador en Colombia ha sido más bien lenta, acorde a las circunstancias y momentos de la realidad económica del país y también debido a las erráticas políticas de capacitación que se han abierto su camino sobre la base de requerimientos laborales inmediatos, intereses de sectores dominantes o la influencia de tendencias internacionales.

En la medida en que Colombia ha definido su naturaleza económica capitalista, también se cumple para nuestro país la definición de la Contabilidad como un estilo de racionalidad de control, ya se trate de considerar el principio de ganancia, la eficiencia en las diversas etapas de producción de bienes o de su comercialización, etc.

Para la última década del siglo XIX, la enseñanza de la Contabilidad se difundía a través de diversos órdenes de escolaridad, en numerosos colegios de secundaria, institutos privados de enseñanza comercial o como materia básica en programas de estudio de las normales de mujeres, en colegios y liceos nacionales tales como el de San Bartolomé, Mayor del Rosario y el Liceo Nacional y, finalmente, en las facultades o escuelas de comercio asociadas a instituciones oficiales. Al término del siglo los principales centros urbanos del país contaban con la enseñanza de diversos programas de contabilidad mercantil: Universidad del Cauca, La Facultad de Comercio de la Universidad de Bolívar, la Escuela de Comercio del Colegio Pinillos de Mompóx.

 

 
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